CAPITULO II
CAPITULO
II
De
los requisitos y condiciones previas
Artículo 8º.- Condiciones previas:
Todas las personas
interesadas, independientemente del
grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán
efectuar o iniciar trámites de solicitud
de P.S.F. por primera vez, cuando su
actividad o establecimiento cumpla o cuente con la aprobación de las siguientes
condiciones, según corresponda:
- Resolución Municipal de Ubicación
emitida por autoridad competente del gobierno local.
- Visado de planos del proyecto, cuando
medie alguna construcción nueva, modificación o ampliación.
- Viabilidad (Licencia) ambiental, a
excepción de los establecimientos o actividades que no están contemplados
en la lista taxativa definida en los Anexos 1 y 2 del Reglamento General
sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
oficializado mediante el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 24 de
mayo del 2004 y sus reformas.
- Certificación de descarga del EAAS
correspondiente cuando el establecimiento o actividad vierta aguas
residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción
de las actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de
Aguas Residuales.
- Permiso de vertido otorgado por el
MINAE, si corresponde, según Decreto Ejecutivo No. 34431-MINAE-S de 4 de
marzo de 2008 “Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos”.
- Permiso de ubicación y funcionamiento
para calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
cuando la actividad o establecimiento utilice calderas.
- Los que cuenten con equipos emisores de
radiaciones ionizantes o que utilicen material natural o artificialmente
radiactivo deben contar para su funcionamiento con una autorización previa
otorgada por el Ministerio, para el funcionamiento del equipo.
En el caso de los
establecimientos de salud y afines, la persona interesada, además de cumplir
con las condiciones previas antes citadas, deberá cumplir con las siguientes:
- Servicio profesional o regencia, cuando
alguna ley especial lo requiere según el tipo de actividad o
establecimiento.
- Encontrarse al día en el pago de las
cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS), según artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
- Incorporación del responsable técnico
del establecimiento ante el colegio profesional respectivo.
- Autorización de operación del
establecimiento extendida por el colegio profesional correspondiente
cuando así lo establezca la Ley General de Salud.
El cumplimiento de
estas condiciones será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en
documento que será presentado ante el Ministerio, según el formato que se
indica en el Anexo N° 4. En dicha
declaración la persona interesada deberá también manifestar que conoce y cumple
todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad o
establecimiento. De igual forma deberá indicar en la misma, las resoluciones o actos administrativos
mediante los cuales se autorizaron las condiciones y requisitos señalados
anteriormente.
La veracidad de las
condiciones declaradas será verificada por la autoridad de salud con
posterioridad al otorgamiento del PSF.
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