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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14º

Artículo 14º.-  Plazo de resolución:

La autoridad de salud deberá resolver la solicitud de P.S.F dentro del plazo de siete días naturales contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud debidamente completada.

 

En el caso de los establecimientos con categoría de riesgo C que cumplan satisfactoriamente con la presentación de los documentos indicados en el Artículo 9° del presente Reglamento, y considerando que no deben presentar otros requisitos y que sus actividades son de bajo riesgo sanitario y ambiental, por disposición del presente Decreto, se les otorga el PSF, con la presentación de tales documentos, sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente.

 

En cualquiera de los casos, una vez otorgado el P.S.F, la autoridad de salud programará la inspección pertinente a fin de verificar “in situ” el cumplimiento de los requisitos.

 


 

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