Artículo 14º
Artículo
14º.- Plazo de resolución:
La autoridad de
salud deberá resolver la solicitud de P.S.F dentro del plazo de siete días
naturales contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud
debidamente completada.
En el caso de los
establecimientos con categoría de riesgo C que cumplan satisfactoriamente con
la presentación de los documentos indicados en el Artículo 9° del presente
Reglamento, y considerando que no deben presentar otros requisitos y que sus
actividades son de bajo riesgo sanitario y ambiental, por disposición del
presente Decreto, se les otorga el PSF, con la presentación de tales
documentos, sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente.
En cualquiera de los
casos, una vez otorgado el P.S.F, la autoridad de salud programará la
inspección pertinente a fin de verificar “in situ” el cumplimiento de los
requisitos.
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