Artículo 15º
Artículo 15º.-
Prevención
única:
Cuando producto de
la revisión y verificación de los documentos solicitados en el presente
Reglamento, se comprueba que el establecimiento o actividad no se ajusta a lo
requerido por el Ministerio, se
procederá a emitir por única vez y en forma escrita, la respectiva
prevención, en la cual se indicará al
interesado que en el plazo de 10 días hábiles debe completar los requisitos omitidos en la solicitud o en
el trámite, o bien, que en
dicho plazo debe aclarar información necesaria para el estudio y evaluación de
la misma. Si el interesado no cumple con
lo anterior, se procederá a archivar el expediente.
Esta prevención
suspende el plazo de resolución que tiene el Ministerio. Transcurridos los 10 días hábiles, se
continuará con el cómputo de días previsto para resolver.
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