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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De  los Planes de Atención de Emergencias,

Manejo de Desechos y el Programa de Salud Ocupacional

 

Elaboración, diseño, plazos, revisión  e inspección de implementación de los Planes

 

    Artículo 18.—Implementación de los planes. Todos los permisionarios, según corresponda de acuerdo a la categorización estipulada en el Anexo 5, deberán tener implementados los Planes de Atención de Emergencias, de Manejo de Desechos, y los Programas de Salud Ocupacional, en un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez.

    Los establecimientos o actividades que no se señalan en el Anexo Nº 5, quedan exonerados de la implementación del Plan de Atención de Emergencia y el Programa de Salud Ocupacional. No obstante con base en criterio técnico el Ministerio de Salud podrá solicitarlos independientemente del riesgo sanitario y ambiental y el número de trabajadores u ocupantes, cuando determine que se requieren para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente y principalmente para aquellas actividades que por su naturaleza comporten riesgo inminente para la vida. También en los casos en que el Reglamento específico así lo requiera.

   (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)

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