CAPÍTULO III
CAPÍTULO
III
De
los Planes de Atención de Emergencias,
Manejo de Desechos y el Programa de
Salud Ocupacional
Elaboración, diseño, plazos,
revisión e inspección de implementación
de los Planes
Artículo 18.—Implementación de los planes. Todos los permisionarios, según
corresponda de acuerdo a la categorización estipulada en el Anexo 5, deberán
tener implementados los Planes de Atención de Emergencias, de Manejo de
Desechos, y los Programas de Salud Ocupacional, en un plazo de 4 meses contados
a partir del día siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez.
Los establecimientos o actividades que no se señalan en el Anexo Nº 5, quedan
exonerados de la implementación del Plan de Atención de Emergencia y el
Programa de Salud Ocupacional. No obstante con base en criterio técnico el
Ministerio de Salud podrá solicitarlos independientemente del riesgo sanitario
y ambiental y el número de trabajadores u ocupantes, cuando determine que se
requieren para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad que puedan afectar
la salud y el ambiente y principalmente para aquellas actividades que por su
naturaleza comporten riesgo inminente para la vida. También en los casos en que
el Reglamento específico así lo requiera.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009)
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