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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19º

Artículo 19º.-  Elaboración y diseño de los Planes:

Los Planes de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos deben ser elaborados por  personas competentes con conocimientos teóricos y prácticos en la materia, conforme lo establecen las Guías publicadas por este Ministerio en el Diario Oficial.

 

El Programa de Salud Ocupacional debe ajustarse al Reglamento sobre las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

           


 

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