Artículo 19º
Artículo 19º.-
Elaboración y diseño de los Planes:
Los Planes de
Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos deben ser elaborados por personas competentes con conocimientos
teóricos y prácticos en la materia, conforme lo establecen las Guías publicadas
por este Ministerio en el Diario Oficial.
El Programa de Salud
Ocupacional debe ajustarse al Reglamento sobre las Oficinas o Departamentos de
Salud Ocupacional, emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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