Artículo 27º
Artículo 27.—Permiso sanitario de funcionamiento provisional:
La Dirección
del A.R.S. podrá otorgar el P.S.F. Provisional, únicamente en aquellos casos
de renovación por un tiempo definido que va a permitir el funcionamiento
provisional de forma controlada, siempre y cuando el mismo no represente un
riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente,
para lo cual el interesado deberá presentar el proyecto de mejoramiento o
justificación técnica con el cronograma respectivo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009)
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