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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29º

Artículo 29º. Emisión de orden sanitaria:

Todo P.S.F. provisional debe ser respaldado mediante la emisión de una orden sanitaria, a fin de que el permisionario cumpla con los requerimientos que fueron determinados en el cronograma de ejecución de las actividades o en la resolución o informe técnico.

 


 

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