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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 36
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Artículo 36
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Sección II

Sección   II

De procedimiento para solicitar  la modificación  de un  permiso sanitario

 otorgado por el Ministerio

Artículo 36º.-  Modificación de condiciones del permiso:

 En el caso que un permisionario cuyo establecimiento  esté  funcionando debidamente,  requiera ampliar, variar o cambiar procesos, operaciones, tareas, materia prima, o  productos que impliquen una modificación de las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el P.S.F.;  deberá  solicitar  por escrito al Área Rectora de Salud del Ministerio  la autorización para realizar dicha modificación.  En virtud de lo anterior, el Ministerio se reserva el derecho de solicitarle al interesado los requisitos legales y reglamentarios o técnicamente fundamentados que estime convenientes conforme al tipo de modificación que realizará, a la información que suministre el interesado como descripción del proyecto  y a la evaluación que efectúe el personal técnico o profesional del Ministerio.

 


 

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