Sección II
Sección II
De
procedimiento para solicitar la
modificación de un permiso sanitario
otorgado por el Ministerio
Artículo 36º.-
Modificación de condiciones del permiso:
En el caso que un permisionario cuyo
establecimiento esté funcionando debidamente, requiera ampliar, variar o cambiar procesos,
operaciones, tareas, materia prima, o
productos que impliquen una modificación de las condiciones originales
bajo las cuales se otorgó el P.S.F.;
deberá solicitar por escrito al Área Rectora de Salud del
Ministerio la autorización para realizar
dicha modificación. En virtud de lo
anterior, el Ministerio se reserva el derecho de solicitarle al interesado los
requisitos legales y reglamentarios o técnicamente fundamentados que estime
convenientes conforme al tipo de modificación que realizará, a la información
que suministre el interesado como descripción del proyecto y a la evaluación que efectúe el personal
técnico o profesional del Ministerio.
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