Artículo 41°.- Cambio de responsable
técnico:
En aquellos casos en
que hay cambio de responsable técnico de un establecimiento de salud o afín, el
permisionario deberá presentar ante el Ministerio el documento respectivo en el
que se indique el cambio realizado, debiendo
aportar en el acto, los atestados
correspondientes del nuevo profesional.
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