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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 42
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Artículo 42
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Sección IV

Sección IV

Del procedimiento cuando exista  traslado  de establecimiento con permiso sanitario otorgado por el Ministerio

 

Artículo 42º.- Traslado de establecimiento o actividad:

En el caso que un permisionario cuyo establecimiento esté funcionando debidamente y traslada su establecimiento o  actividad a otro sitio,  deberá cumplir con lo establecido para el trámite de P.S.F por primera vez, tal y como lo señalan los artículos 8 y 9  de este Reglamento.

 


 

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