Sección IV
Sección IV
Del procedimiento cuando exista
traslado de establecimiento con
permiso sanitario otorgado por el Ministerio
Artículo 42º.- Traslado de establecimiento o actividad:
En el caso que un
permisionario cuyo establecimiento esté funcionando debidamente y traslada su
establecimiento o actividad a otro
sitio, deberá cumplir con lo establecido
para el trámite de P.S.F por primera vez, tal y como lo señalan los artículos 8
y 9 de este Reglamento.
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