Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 1  de 1
CAPITULO VI

CAPITULO VI

Del otorgamiento de la autorización sanitaria

 

Artículo 44º.- Autorización sanitaria para actividades temporales sin  establecimientos:

Las personas interesadas en una actividad o evento temporal que implique la concentración de personas, tales como actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares, que se realizan en lugares que no cuenten con infraestructura física permanente, deberán solicitar ante el Ministerio una autorización sanitaria para llevar a cabo el evento específico, para lo cual deberá cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 9 del presente reglamento. Para ello se cumplirá con lo que establezcan los reglamentos específicos.

 

Este tipo de autorización igualmente debe ser solicitada ante el ARS correspondiente por las unidades móviles previo a su instalación y funcionamiento temporal en un sitio determinado.

 


 

Ir al inicio de los resultados