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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45º

Artículo 45º.- Autorización sanitaria para actividades o eventos temporales en establecimientos:

Aquellos establecimientos donde se efectúe en forma temporal eventos o actividades que impliquen la concentración de personas y que no están contemplados dentro del P.S.F., deberán tener vigente el permiso que aprueba la actividad que desarrollan de forma permanente y solicitar al Ministerio por aparte la correspondiente autorización sanitaria para llevar a cabo el evento o actividad temporal. Para ello se cumplirá con lo que establezcan los reglamentos específicos.

 


 

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