Artículo 45º
Artículo 45º.- Autorización sanitaria para actividades o eventos temporales en
establecimientos:
Aquellos
establecimientos donde se efectúe en forma temporal eventos o actividades que
impliquen la concentración de personas y que no están contemplados dentro del
P.S.F., deberán tener vigente el permiso que aprueba la actividad que
desarrollan de forma permanente y solicitar al Ministerio por aparte la
correspondiente autorización sanitaria para llevar a cabo el evento o actividad
temporal. Para ello se cumplirá con lo que establezcan los reglamentos
específicos.
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