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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49°

Artículo 49°.- Cierre técnico:

Si como resultado del seguimiento efectuado por la Autoridad de Salud a un establecimiento se emite el acta de declaratoria de cierre técnico, el permisionario o el representante legal, iniciará el  procedimiento correspondiente tomándose en cuenta el plazo otorgado por la Autoridad de Salud para la ubicación de  usuarios, o productos de interés sanitario, o  la realización de las obras necesarias para decretar el cierre definitivo, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad de Salud. 

 


 

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