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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67°

Artículo 67°. - Reforma al Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines.

Refórmese el artículo 3 del Decreto No. 18329-S del 11 de julio de 1988, publicado en La Gaceta No.140 del 08 de agosto de 1988 “Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, para que en lo sucesivo se lea así:                 

 

“Artículo 3: El permiso  sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora de Salud respectiva, conforme lo establece el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, presentando la solicitud en el formulario unificado establecido para tal fin, y cumpliendo dicha normativa en cuanto a la renovación de los permisos respectivos. Aquellos establecimientos de este tipo que apliquen procedimientos invasivos requerirán el PSF, según normativa de habilitación por parte de las Áreas Rectoras de Salud.”

 


 

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