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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70°

Artículo 70°. - Reforma al Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos.

Refórmese el artículo 3 del  Decreto No. 17286-S de 12 de noviembre de 1986 publicado en La Gaceta No.224 del 25 de noviembre de 1986 "Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos", para que en lo sucesivo se lea así:

 

“Artículo 3: La cremación de cadáveres y de restos humanos sólo podrá llevarse a cabo en aquellos crematorios previamente autorizados o aprobados por el Ministerio de Salud y que estén provistos de las cámaras de cremación.  Dichas cámaras deberán reunir todos los requisitos técnicos, de construcción y de ubicación que determine la normativa sanitaria vigente. La validez del permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento que disponga de un crematorio será la misma  que señala el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.

 


 

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