Artículo 13º
Artículo 13º. – Reglamentación
específica posterior al presente Reglamento:
Con el fin de
unificar criterios que permitan la aplicación uniforme de la normativa
sanitaria, las autoridades de salud encargadas de emitir reglamentos de
carácter específico deberán ajustarse a lo que señala este Reglamento en cuanto
al procedimiento de aprobación y renovación del P.S.F.
|