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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13º

Artículo 13º. – Reglamentación específica posterior al presente Reglamento: 

Con el fin de unificar criterios que permitan la aplicación uniforme de la normativa sanitaria, las autoridades de salud encargadas de emitir reglamentos de carácter específico deberán ajustarse a lo que señala este Reglamento en cuanto al procedimiento de aprobación y renovación del P.S.F.

 


 

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