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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17º

   Artículo 17.—Establecimientos con varias actividades:

    En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica, en una misma edificación, donde se llevan a cabo varias actividades principales, el Ministerio otorgará un certificado de P.S.F. para cada una de esas actividades.

    En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica, en una misma edificación en que además realicen actividades accesorias a la actividad principal, el Ministerio otorgará un único certificado de P.S.F, el cual tendrá la vigencia que señale la actividad principal, o sea la de mayor riesgo sanitario o ambiental, a excepción de las actividades o establecimientos señalados en el Transitorio I del presente Reglamento, correspondiéndole a la autoridad de salud aplicar la norma específica correspondiente.

    Tratándose de establecimientos y actividades relacionadas con servicios de salud, se otorgará un certificado de P.S.F. según se indica en el Transitorio I del presente Reglamento.

   (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)

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