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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21º

Artículo 21º.- Información, recomendaciones y acciones señaladas por el Ministerio:

Las personas interesadas quedan obligadas a remitir la información o aclaración solicitada por el Ministerio con respecto a los planes antes indicados y a acatar las recomendaciones o acciones señaladas, las cuales serán fundamentadas técnica y legalmente.

 

La falta de acatamiento faculta al Ministerio para ordenar las medidas sanitarias especiales que correspondan, según lo establecido en la Ley General de Salud.

 


 

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