Artículo 21º
Artículo 21º.- Información, recomendaciones y
acciones señaladas por el Ministerio:
Las personas
interesadas quedan obligadas a remitir la información o aclaración solicitada
por el Ministerio con respecto a los planes antes indicados y a acatar las
recomendaciones o acciones señaladas, las cuales serán fundamentadas técnica y
legalmente.
La falta de
acatamiento faculta al Ministerio para ordenar las medidas sanitarias
especiales que correspondan, según lo establecido en la Ley General de Salud.
|