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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 41
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Artículo 41
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            Artículo 41°.- Cambio de responsable técnico:

En aquellos casos en que hay cambio de responsable técnico de un establecimiento de salud o afín, el permisionario deberá presentar ante el Ministerio el documento respectivo en el que se indique el cambio realizado, debiendo  aportar en el acto,  los atestados correspondientes del nuevo profesional.


 

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