CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
De los procedimientos de aprobación de
permisos
Artículo 58º.- De la solicitud:
Toda solicitud de
P.S.F. que en forma completa presenten los interesados deberá ser recibida por
el Ministerio en las A.R.S. No podrá
ser rechazada "ad portas" sin haber
realizado previamente su valoración.
La denegatoria de
una solicitud de P.S.F. debe quedar respaldada en una resolución, en la cual se
indiquen los fundamentos legales y técnicos que sustentan el rechazo o
devolución de la misma. En el caso donde procede sanitariamente la aplicación
de una medida sanitaria especial, como la cancelación del permiso, o la
clausura del establecimiento al que se le está denegando la solicitud, se debe
ordenar la misma mediante la emisión de una orden sanitaria.
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