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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 58
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Artículo 58
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CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XI

De los procedimientos de aprobación de permisos

 

Artículo 58º.- De la solicitud:  

Toda solicitud de P.S.F. que en forma completa presenten los interesados deberá ser recibida por el Ministerio en las A.R.S.  No podrá ser  rechazada  "ad portas" sin haber realizado  previamente  su valoración.

 

La denegatoria de una solicitud de P.S.F. debe quedar respaldada en una resolución, en la cual se indiquen los fundamentos legales y técnicos que sustentan el rechazo o devolución de la misma. En el caso donde procede sanitariamente la aplicación de una medida sanitaria especial, como la cancelación del permiso, o la clausura del establecimiento al que se le está denegando la solicitud, se debe ordenar la misma mediante la emisión de una orden sanitaria.

 


 

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