Artículo 5º
Artículo 5º.- Clasificación:
a) Para efecto de la
obtención del P.S.F., los establecimientos o actividades agrícolas,
industriales, comerciales o de servicios, definidas en este Reglamento se
clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:
Grupo A (RIESGO ALTO) : Establecimientos o actividades de riesgo
alto: aquellas actividades o
establecimientos que por sus características representan o pueden representar
un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las personas o al
ambiente.
Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o actividades de riesgo
moderado: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan un peligro potencial moderado
para la salud de las personas o el ambiente.
Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o actividades de riesgo
bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus características, no
representan una amenaza significativa a la salud de las personas y presentan
bajo impacto al ambiente.
b)
Para efecto de la obtención del PSF,
los establecimientos de salud y afines definidos en este Reglamento se
clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:
GRUPO A (RIESGO ALTO): Son aquellos establecimientos de alto nivel
de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental y que tienen un puntaje entre
17 y 24 puntos.
GRUPO B (RIESGO MODERADO): Son aquellos establecimientos de moderado nivel de complejidad y de
riesgo sanitario y ambiental y que tienen un puntaje entre 10 y 16 puntos.
GRUPO C (RIESGO BAJO): Son aquellos establecimientos de bajo nivel
de riesgo de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental y que tienen un
puntaje de 9 o menos puntos.
El anterior puntaje
según lo dispuesto en el Anexo 2.
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