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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º

Artículo 5º.- Clasificación:

a) Para efecto de la obtención del P.S.F., los establecimientos o actividades agrícolas, industriales, comerciales o de servicios, definidas en este Reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:

 

Grupo A (RIESGO ALTO) : Establecimientos o actividades de riesgo alto: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan o pueden representar un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las personas o al ambiente.

 

Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o actividades de riesgo moderado: aquellas actividades o establecimientos  que por sus características  representan un peligro potencial moderado para la salud de las personas o el ambiente.

 

Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o actividades de riesgo bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus características, no representan una amenaza significativa a la salud de las personas y presentan bajo impacto al ambiente.

 

b) Para efecto de la obtención del PSF, los establecimientos de salud y afines definidos en este Reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:

 

GRUPO A (RIESGO ALTO): Son aquellos establecimientos de alto nivel de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental y que tienen un puntaje entre 17 y 24 puntos.

 

GRUPO B (RIESGO MODERADO): Son aquellos establecimientos de moderado nivel de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental y que tienen un puntaje entre 10 y 16 puntos.

 

GRUPO C (RIESGO BAJO): Son aquellos establecimientos de bajo nivel de riesgo de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental y que tienen un puntaje de 9 o menos puntos.

 

El anterior puntaje según lo dispuesto en el Anexo 2.

 

 

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