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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59º

Artículo 59º.-  Emisión del Certificado:

El  Ministerio revisará la información suministrada en la solicitud del P.S.F. y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este Reglamento procederá a emitir el certificado respectivo, según corresponda, el cual quedará sujeto a la inspección o auditoría de verificación que se efectuará posteriormente  por parte de la Autoridad de Salud, de conformidad con lo que señala el presente Reglamento.

 

En el caso de los establecimientos con categoría de riesgo C que cumplan satisfactoriamente con la presentación de los documentos indicados en el Artículo 9°del presente Reglamento, y considerando que no deben presentar otros requisitos y que sus actividades son de bajo riesgo sanitario y ambiental, por disposición del presente Decreto, cuentan con el PSF, sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente.

 


 

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