Artículo 59º
Artículo 59º.-
Emisión del Certificado:
El Ministerio revisará la información
suministrada en la solicitud del P.S.F. y en caso de cumplir con los requisitos
señalados en este Reglamento procederá a emitir el certificado respectivo,
según corresponda, el cual quedará sujeto a la inspección o auditoría de
verificación que se efectuará posteriormente
por parte de la
Autoridad de Salud, de conformidad con lo que señala el
presente Reglamento.
En el caso de los
establecimientos con categoría de riesgo C que cumplan satisfactoriamente con
la presentación de los documentos indicados en el Artículo 9°del presente
Reglamento, y considerando que no deben presentar otros requisitos y que sus
actividades son de bajo riesgo sanitario y ambiental, por disposición del
presente Decreto, cuentan con el PSF, sin necesidad de la entrega del
certificado correspondiente.
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