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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64º

Artículo 64º.-  Reforma al Reglamento Permiso Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquímicos, Formuladoras, Reempacadoras.

 Refórmense los artículos 6 y 7 y deróguense los artículos 8 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 24874-S del 19 de diciembre de 1995, publicado en La Gaceta No.25 del 5 de febrero de 1996, “Reglamento Permiso Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquímicos, Formuladoras, Reempacadoras” para que en lo sucesivo se lean así

 

“Artículo 6 - El permiso sanitario de funcionamiento se tramitará en el Área Rectora de Salud correspondiente y aplicará lo que establece el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del  Ministerio de Salud.”

 

“Artículo 7-  El permiso sanitario de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años y su renovación se solicitará conforme a lo que establece el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del  Ministerio de Salud.”

 


 

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