Artículo 64º
Artículo 64º.-
Reforma al Reglamento Permiso Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de
Agroquímicos, Formuladoras, Reempacadoras.
Refórmense los artículos 6 y 7 y deróguense
los artículos 8 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 24874-S del 19 de diciembre de
1995, publicado en La
Gaceta No.25 del 5 de febrero de 1996, “Reglamento Permiso
Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquímicos, Formuladoras,
Reempacadoras” para que en lo sucesivo se lean así
“Artículo 6 - El permiso sanitario de funcionamiento se tramitará en el Área
Rectora de Salud correspondiente y aplicará lo que establece el “Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.”
“Artículo 7- El
permiso sanitario de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años y su
renovación se solicitará conforme a lo que establece el “Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.”
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