Artículo 66°
Artículo 66°. - Reforma al Reglamento
para el Manejo de Lodos Procedentes de
Tanques Sépticos.
Refórmense las
disposiciones I.3 y IV.1 del Decreto Nº 21297-S de 15 de mayo de 1992 publicado en La Gaceta No. 114 del 15
de junio de 1992 “Reglamento para el Manejo Lodos Procedentes de Tanques
Sépticos”, para que en lo sucesivo se lean así:
“Disposiciones
Generales:
(…)
I.3 Toda persona o empresa
propietaria de establecimientos o actividades que se dedique a la limpieza y
transporte de lodos provenientes de tanques sépticos, deberá contar con el
permiso sanitario de funcionamiento y cumplir con los requisitos que señala el Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud y el presente Reglamento.”
(...)
“Deberes y Restricciones a que quedan sujetos los Camiones
Recolectores y Accesorios Complementarios:
(…)
IV.1 Los camiones recolectores deben
estar autorizados por el Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras y
portar la leyenda “Transporte Exclusivo
de Aguas Residuales y Lodos”. Para la disposición final de las aguas transportadas
debe contarse con la autorización de la empresa encargada del sistema de
tratamiento, y ésta a la vez debe tener el permiso sanitario de funcionamiento
vigente. El vehículo debe tener los horarios y rutas aprobadas por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”
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