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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66°

Artículo 66°. - Reforma al Reglamento para el Manejo de Lodos Procedentes  de Tanques Sépticos.

Refórmense las disposiciones I.3 y IV.1 del Decreto Nº 21297-S de 15 de mayo de 1992  publicado en La Gaceta No. 114 del 15 de junio de 1992 “Reglamento para el Manejo Lodos Procedentes de Tanques Sépticos”, para que en lo sucesivo se lean así:

 

Disposiciones Generales:

(…)

I.3  Toda persona o empresa propietaria de establecimientos o actividades que se dedique a la limpieza y transporte de lodos provenientes de tanques sépticos, deberá contar con el permiso sanitario de funcionamiento y cumplir con los requisitos que señala el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud y el presente Reglamento.”

 

(...)

“Deberes y Restricciones a que quedan sujetos los Camiones Recolectores y Accesorios Complementarios:

(…)

IV.1  Los camiones recolectores deben estar autorizados por el Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras y portar la leyenda  “Transporte Exclusivo de Aguas Residuales y Lodos”. Para la disposición final de las aguas transportadas debe contarse con la autorización de la empresa encargada del sistema de tratamiento, y ésta a la vez debe tener el permiso sanitario de funcionamiento vigente. El vehículo debe tener los horarios y rutas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”

 


 

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