Artículo 67°
Artículo 67°. - Reforma al
Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines.
Refórmese el
artículo 3 del Decreto No. 18329-S del 11 de julio de 1988, publicado en La Gaceta No.140 del 08
de agosto de 1988 “Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y
Afines”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 3: El permiso
sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora de
Salud respectiva, conforme lo establece el “Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”,
presentando la solicitud en el formulario unificado establecido para tal fin, y
cumpliendo dicha normativa en cuanto a la renovación de los permisos
respectivos. Aquellos establecimientos de este tipo que apliquen procedimientos
invasivos requerirán el PSF, según normativa de habilitación por parte de las
Áreas Rectoras de Salud.”
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