Artículo 76- Reforma al Reglamento de Servicios de Alimentación al
Público
Artículo 76- Reforma al Reglamento de Servicios de Alimentación al
Público
Refórmese el
artículo 86 del Decreto Ejecutivo No. 19479 del 29 de enero de 1990, publicado en La Gaceta No. 52 del 14 de marzo de
1990 “Reglamento de Servicios de Alimentación al Público”, para que en lo
sucesivo se lea así:
“ARTICULO 86.- Para
obtener el permiso sanitario de funcionamiento se tramitará ante el Área
Rectora de Salud correspondiente y aplicará lo que establece el “Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud”.
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