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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78º

Artículo 78º.- Sobre la vigencia.

 

El presente reglamento entra a regir un mes después de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a veintiocho días del mes de mayo del dos mil ocho.-

 


 

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