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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10º

Artículo 10º. – Actividades de alta tecnología:

En el caso de los establecimientos en los que se desarrollarán actividades nuevas catalogadas como “innovaciones tecnológicas” que no se encuentren dentro de la clasificación Código CIIU o en la Lista del Anexo N° 3, deberán aportar la información que corresponda, según el caso, de los aspectos indicados en el artículo 4° para realizar la clasificación correspondiente y otorgar el PSF.

 


 

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