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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16º

Artículo 16º.- Vigencia del permiso:

El P.S.F. otorgado a los establecimientos o actividades clasificadas en los grupos A, B y C  tendrá una vigencia de 5 años; a excepción de aquellos casos indicados en el Transitorio I de este Reglamento.


 

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