Artículo 20
Artículo 20.-Verificación de la Implementación
de los Planes.
Durante la
inspección que se realizará al establecimiento, la autoridad de salud procederá
a verificar que cuenta con los planes señalados en el artículo 19 del presente
Reglamento, y que se encuentren debidamente implementados. El resultado de esa evaluación será
notificado en el informe técnico correspondiente, además se verificará en
visita posterior.
La inspección será
realizada por personal técnico o profesional del A.R.S. la cual solicitará el
apoyo técnico de la R.R.S
y de una unidad organizativa del nivel central del Ministerio, en caso
necesario.
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