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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.-Verificación de la Implementación de los Planes.

Durante la inspección que se realizará al establecimiento, la autoridad de salud procederá a verificar que cuenta con los planes señalados en el artículo 19 del presente Reglamento, y que se encuentren debidamente implementados.  El resultado de esa evaluación será notificado en el informe técnico correspondiente, además se verificará en visita posterior.

 

La inspección será realizada por personal técnico o profesional del A.R.S. la cual solicitará el apoyo técnico de la R.R.S y de una unidad organizativa del nivel central del Ministerio, en caso necesario.

 


 

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