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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26º

Artículo 26º.- Órdenes sanitarias pendientes:

A ningún permisionario se le concederá o renovará el  P.S.F. cuando existan órdenes sanitarias  que estén pendientes de cumplimiento, previa verificación en expediente o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la autoridad de salud.

 


 

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