Artículo 26º
Artículo 26º.- Órdenes
sanitarias pendientes:
A ningún
permisionario se le concederá o renovará el
P.S.F. cuando existan órdenes sanitarias
que estén pendientes de cumplimiento, previa verificación en expediente
o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la
autoridad de salud.
|