Artículo 30º
Artículo 30º.- Vigencia del Permiso Provisional:
Los P.S.F.
Provisionales no podrán emitirse por un plazo superior al aprobado en el
cronograma de ejecución de las actividades. El PSF Provisional solo podrá ser
otorgado por una vez y durante su vigencia el permisionario deberá poner a
derecho su actividad o establecimiento, cumpliendo con el cronograma de
mejoras.
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