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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30º

Artículo 30º.- Vigencia del Permiso Provisional:

Los P.S.F. Provisionales no podrán emitirse por un plazo superior al aprobado en el cronograma de ejecución de las actividades. El PSF Provisional solo podrá ser otorgado por una vez y durante su vigencia el permisionario deberá poner a derecho su actividad o establecimiento, cumpliendo con el cronograma de mejoras.

 


 

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