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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33º

Artículo 33º.– Pago del servicio:

Para efectos del pago del servicio, se establece que los cambios, modificaciones y reposiciones de certificados de P.S.F. que solo conllevan la emisión de un nuevo certificado, quedan incluidas dentro de la vigencia del P.S.F. dado anteriormente, por lo cual  están excluidos de cancelar el pago por concepto de este servicio. 

 

Cuando la emisión de un certificado conlleva efectuar nuevamente trámites de P.S.F. por primera vez,  los interesados deben cumplir con el pago del servicio  y tramitar las solicitudes como lo señalan los  artículos  8 y 9 del presente Reglamento.

 


 

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