Artículo 33º
Artículo 33º.– Pago del servicio:
Para efectos del
pago del servicio, se establece que los cambios, modificaciones y reposiciones
de certificados de P.S.F. que solo conllevan la emisión de un nuevo
certificado, quedan incluidas dentro de la vigencia del P.S.F. dado
anteriormente, por lo cual están
excluidos de cancelar el pago por concepto de este servicio.
Cuando la emisión de
un certificado conlleva efectuar nuevamente trámites de P.S.F. por primera
vez, los interesados deben cumplir con
el pago del servicio y tramitar las
solicitudes como lo señalan los
artículos 8 y 9 del presente
Reglamento.
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