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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 40
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Artículo 40
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            Artículo 40º.- Cambio de permisionario:

En aquellos casos donde el establecimiento o actividad al cual le fue otorgado el P.S.F. cambie el permisionario, el propietario del inmueble o su representante legal, cuando proceda, deberá presentar ante el Ministerio una carta en la que indique el cambio realizado para su corrección en los archivos del Ministerio y la elaboración en un nuevo certificado de P.S.F., para lo cual deberá adjuntar el certificado original. Dicho documento debe ser autenticado por  abogado o en su defecto firmado en presencia de la autoridad sanitaria.

 

Para la elaboración del nuevo certificado de PSF, la persona interesada debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 9 del presente reglamento.

           


 

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