CAPITULO VI
CAPITULO VI
Del
otorgamiento de la autorización sanitaria
Artículo 44º.- Autorización sanitaria para
actividades temporales sin
establecimientos:
Las personas
interesadas en una actividad o evento temporal que implique la concentración de
personas, tales como actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos
populares y similares, que se realizan en lugares que no cuenten con
infraestructura física permanente, deberán solicitar ante el Ministerio una
autorización sanitaria para llevar a cabo el evento específico, para lo cual
deberá cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 9 del presente
reglamento. Para ello se cumplirá con lo que establezcan los reglamentos específicos.
Este tipo de
autorización igualmente debe ser solicitada ante el ARS correspondiente por las
unidades móviles previo a su instalación y funcionamiento temporal en un sitio
determinado.
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