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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º

Artículo 4º.- Criterios de clasificación:

a) Para determinar la clasificación de riesgo de las actividades agrícolas, industriales, comerciales o de servicios,  se consideran los siguientes aspectos:

 

  1. La naturaleza de la actividad que realizan las actividades o establecimientos, sean éstos agrícolas, industriales, comerciales o de servicios; 
  2. La clasificación del establecimiento que señala el Reglamento Sobre Higiene Industrial;
  3. La cantidad de personas, sean éstas trabajadores, espectadores, usuarios o clientes que los utilizan;
  4. La extensión o área física que requieren;
  5. Las materias primas,  productos intermedios, productos finales;
  6. La maquinaria, equipo y procesos utilizados en cada actividad;
  7. Los desechos generados, efectos o agentes que puedan provocar contaminación de aire, suelo y agua  y que pueden en  mayor  o menor grado afectar la  salud y el ambiente humano.

 

b) Para determinar la clasificación de riesgo de los establecimientos de salud y afines,  se consideran los siguientes aspectos:

 

  1. Tipo y cantidad de recurso humano responsable del servicio ofertado.
  2. Tipo de servicios ofertados en los establecimientos de salud.
  3. Cantidad de actividades auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
  4. Desarrollo de actividades de investigación y docencia.
  5. Tipo de desechos generados.
  6. Metros construidos.
  7. Tipo de acabados requeridos.
  8. Tipo de instalaciones requeridas.

 

A cada uno de estos indicadores se les asignará un puntaje según su condición en el establecimiento, lo que permitirá la clasificación del mismo dentro de una categoría de riesgo.  En el Anexo N° 2 se detalla el puntaje correspondiente a las diferentes condiciones de los indicadores.


 

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