Artículo 4º
Artículo 4º.- Criterios de clasificación:
a) Para determinar
la clasificación de riesgo de las actividades agrícolas, industriales,
comerciales o de servicios, se
consideran los siguientes aspectos:
- La naturaleza de la actividad que
realizan las actividades o establecimientos, sean éstos agrícolas,
industriales, comerciales o de servicios;
- La clasificación del establecimiento que
señala el Reglamento Sobre Higiene Industrial;
- La cantidad de personas, sean éstas
trabajadores, espectadores, usuarios o clientes que los utilizan;
- La extensión o área física que
requieren;
- Las materias primas, productos intermedios, productos
finales;
- La maquinaria, equipo y procesos
utilizados en cada actividad;
- Los desechos generados, efectos o
agentes que puedan provocar contaminación de aire, suelo y agua y que pueden en mayor
o menor grado afectar la
salud y el ambiente humano.
b) Para determinar
la clasificación de riesgo de los establecimientos de salud y afines, se consideran los siguientes aspectos:
- Tipo y cantidad de
recurso humano responsable del servicio ofertado.
- Tipo de servicios
ofertados en los establecimientos de salud.
- Cantidad de actividades
auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
- Desarrollo de
actividades de investigación y docencia.
- Tipo de desechos
generados.
- Metros construidos.
- Tipo de acabados
requeridos.
- Tipo de
instalaciones requeridas.
A
cada uno de estos indicadores se les asignará un puntaje según su condición en
el establecimiento, lo que permitirá la clasificación del mismo dentro de una
categoría de riesgo. En el Anexo N° 2 se
detalla el puntaje correspondiente a las diferentes condiciones de los
indicadores.
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