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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54°-

Artículo 54°-. Contralorías de Servicios de Salud:

Los establecimientos de salud tipo A deberán contar con una contraloría de servicios de salud, según Ley No. 8239, en tanto que  los establecimientos tipo B y C quedan exceptuados de esa disposición.  En esos casos, las denuncias de las personas interesadas pueden presentarse directamente en la Auditoría General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

 


 

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