Artículo 54°-
Artículo 54°-. Contralorías de
Servicios de Salud:
Los establecimientos
de salud tipo A deberán contar con una contraloría de servicios de salud, según
Ley No. 8239, en tanto que los
establecimientos tipo B y C quedan exceptuados de esa disposición. En esos casos, las denuncias de las personas
interesadas pueden presentarse directamente en la Auditoría General
de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
|