Artículo 55°-
Artículo 55°-. Listado de miembros
activos de los Colegios Profesionales.
Todos los colegios
profesionales en ciencias de la salud y de profesionales afines a la salud deberán
entregar trimestralmente o cuando lo requiera el Ministerio el listado de los
agremiados que son miembros activos, salvo que los listados actualizados se
encuentren publicados en la página electrónica oficial del Colegio Profesional.
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