Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 55
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 55     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 55
Ir al final de los resultados
Artículo 55
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 55°-

Artículo 55°-. Listado de miembros activos de los Colegios Profesionales.

Todos los colegios profesionales en ciencias de la salud y de profesionales afines a la salud deberán entregar trimestralmente o cuando lo requiera el Ministerio el listado de los agremiados que son miembros activos, salvo que los listados actualizados se encuentren publicados en la página electrónica oficial del Colegio Profesional.

 


 

Ir al inicio de los resultados