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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º

Artículo 6º.- Tabla de Clasificación:

Para efectos del artículo anterior, el Ministerio de Salud  establece en el Anexo N°. 1 del presente Reglamento, la  Tabla de Clasificación de Actividades o establecimientos según  riesgo sanitario, la cual  utiliza como referencia el Código CIIU, e incluye la clasificación por nivel de riesgo sanitario y ambiental teniendo como objetivo fortalecer los procesos de ejecución, desarrollo, evaluación y control de las actividades que requieren P.S.F.; y garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.

 

Adicionalmente se establece la clasificación de los establecimientos de salud y afines derivadas de la aplicación de los criterios del Anexo N° 2, la cual se enlista en el Anexo N° 3.

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