Artículo 6º
Artículo 6º.- Tabla de Clasificación:
Para efectos del
artículo anterior, el Ministerio de Salud
establece en el Anexo N°. 1 del presente Reglamento, la Tabla de Clasificación de Actividades o
establecimientos según riesgo sanitario,
la cual utiliza como referencia el
Código CIIU, e incluye la clasificación por nivel de riesgo sanitario y
ambiental teniendo como objetivo fortalecer los procesos de ejecución,
desarrollo, evaluación y control de las actividades que requieren P.S.F.; y
garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.
Adicionalmente se
establece la clasificación de los establecimientos de salud y afines derivadas
de la aplicación de los criterios del Anexo N° 2, la cual se enlista en el
Anexo N° 3.
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