Artículo 7º
Artículo 7º.- Actividades o establecimientos no
incluidos en la Tabla
de Clasificación:
Cuando se requiera
incluir, modificar o clasificar actividades o establecimientos que no están
incluidas en la Tabla
de Clasificación, la persona interesada deberá hacer la solicitud por escrito,
en la cual describa en forma clara y general la condición de los criterios de
clasificación señalados en el Artículo 4° del presente Reglamento. Corresponderá a la dependencia de Nivel
Central del Ministerio designada, proceder con el estudio que permita
clasificar dicha actividad y elaborar el informe técnico requerido.
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