Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 7º

Artículo 7º.- Actividades o establecimientos no incluidos en la Tabla de Clasificación:

Cuando se requiera incluir, modificar o clasificar actividades o establecimientos que no están incluidas en la Tabla de Clasificación, la persona interesada deberá hacer la solicitud por escrito, en la cual describa en forma clara y general la condición de los criterios de clasificación señalados en el Artículo 4° del presente Reglamento.  Corresponderá a la dependencia de Nivel Central del Ministerio designada, proceder con el estudio que permita clasificar dicha actividad y elaborar el informe técnico requerido. 

 

 

Ir al inicio de los resultados