La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
mediante acuerdo segundo, artículo cuatro de la sesión ordinaria Nº 3768,
celebrada a las 12:10 horas del día 26 del mes de junio del 2008, acordó,
promulgar el Reglamento para el Adecuado Registro, Incorporación y Validación
de Información en el Sistema de Información Sobre Presupuestos Públicos (Sipp)
en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL ADECUADO
REGISTRO, INCORPORACIÓN
Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL
SISTEMA DE INFORMACIÓN
SOBRE PRESUPUESTOS PÚBLICOS (SIPP) EN EL
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Artículo 1º—Consideraciones
generales. Que el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de
setiembre del 2001, se dispone que la Contraloría General
examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos
de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución
Política, así como del resto de la administración
descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas, las
unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas, según los
términos de dicho artículo 18 de la
Ley Nº 7428.
Que según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, uno de los fines a
considerar en su interpretación y reglamentación, es el desarrollo de sistemas
que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento
financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de
decisiones y evaluación de la gestión.
Que la Contraloría General de la República diseñó
el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) -disponible en su
página Web en la dirección electrónica www.cgr.go.cr- el cual es una
herramienta computadorizada con el propósito de integrar la información
presupuestaria de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de
carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo su
potestad en materia presupuestaria, con el fin de fomentar los principios de
transparencia y rendición de cuentas y posibilitar un ejercicio más eficiente
de las atribuciones asignadas al órgano contralor.
Que con fundamento en lo antes expuesto la Contraloría General
de la República,
emitió las “DIRECTRICES GENERALES A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
PARA EL ADECUADO REGISTRO O INCORPORACIÓN Y VALIDACIÓN DE
INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE PRESUPUESTOS PÚBLICOS (SIPP)
D-2-2005-CO-DFOE”, publicadas en La
Gaceta Nº 131 del jueves 7 de julio del año 2005, y la
resolución R-CO-67-2006 del “REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE LOS
ENTES Y ÓRGANOS PÚBLICOS, MUNICIPALIDADES Y ENTIDADES DE CARÁCTER MUNICIPAL,
FIDEICOMISOS Y SUJETOS PRIVADOS R-1-2006-CO-DFOE”, publicado en La Gaceta Nº 170 del
martes 5 de setiembre del año 2006.