Artículo 9º—Se crea una instancia permanente de
alto nivel político, que efectuará una labor de seguimiento, apoyo e incidencia
política para el avance en el cumplimiento de los objetivos de la política
nacional de igualdad y equidad de género. La conformarán autoridades del Poder
Ejecutivo (Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Ministerio de Salud Pública y Rectoría del Sector Social, Ministerio de
Hacienda y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica); de igual
manera se hará un excitativa a la Asamblea Legislativa,
el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones para que nombren sus
representantes en calidad de consultores o asesores ante esta instancia.
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