Artículo 11.—Se nombra como Secretaría Técnica
al Instituto Nacional de las Mujeres INAMU, quien constituirá un equipo de
trabajo cuyo función principal es generar y brindar insumos técnicos a las
diferentes instancias de coordinación política y técnica, para facilitar el
monitoreo y seguimiento de la política nacional de igualdad y equidad de
género.
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