Nº 34729-PLAN-S-MEP-MTSS
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA, LA MINISTRA DE SALUD
PÚBLICA,
LA
MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, en los artículos 25 incisos 1) y 28 párrafo 2,
inciso b) de la Ley
General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de Planificación Nacional
Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y la
Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres Nº 7801
del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que el país cuenta con un marco
jurídico y político nacional e internacional, conformado por la Convención sobre
la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW; las
recomendaciones dadas al país al presentar los informes de cumplimento de dicha
convención; la
Convención de Belem do Para y la Plataforma de Acción de
la V Conferencia
Internacional de la Mujer:
Beijing 1995, que reconoce diferentes manifestaciones de discriminación contra
las mujeres, su gravedad y la necesidad de emprender acciones para su
eliminación, incluyendo el desarrollo de políticas de igualdad y equidad de
género.
II.—Que el mandato de la Convención sobre
la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW, plantea
la adopción de las medidas necesarias para suprimir la discriminación contra
las mujeres en todas sus formas y manifestaciones, incluyendo una política
encaminada a eliminar la discriminación en su contra (CEDAW: Artículo 2).
III.—Que uno de los fines del Instituto Nacional
de las Mujeres INAMU es impulsar la política nacional para la igualdad y
equidad de género (PIEG), en coordinación con las instituciones públicas, las
instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las
organizaciones sociales (Ley Nº 7801, Artículo 3, Inciso a.). Por
tanto,
Decretan:
COORDINACIÓN Y
EJECUCIÓN DE LA
POLÍTICA DE IGUALDAD
Y EQUIDAD DE GÉNERO (PIEG) EN LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS
Artículo 1º—El Poder Ejecutivo y sus
instituciones en materia de igualdad y equidad entre mujeres y hombres,
orientarán sus actuaciones en función de una política de igualdad y equidad de
género, que en los sustantivo establecerá objetivos, metas y lineamientos
estratégicos de acción.