Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34729 >> Fecha 03/09/2008 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34729 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº  34729-PLAN-S-MEP-MTSS

 

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA, LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

 

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 incisos 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres Nº 7801 del 30 de abril de 1998.

 

Considerando:

 

I.—Que el país cuenta con un marco jurídico y político nacional e internacional, conformado por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW; las recomendaciones dadas al país al presentar los informes de cumplimento de dicha convención; la Convención de Belem do Para y la Plataforma de Acción de la V Conferencia Internacional de la Mujer: Beijing 1995, que reconoce diferentes manifestaciones de discriminación contra las mujeres, su gravedad y la necesidad de emprender acciones para su eliminación, incluyendo el desarrollo de políticas de igualdad y equidad de género.

II.—Que el mandato de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW, plantea la adopción de las medidas necesarias para suprimir la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones, incluyendo una política encaminada a eliminar la discriminación en su contra (CEDAW: Artículo 2).

III.—Que uno de los fines del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU es impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género (PIEG), en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales (Ley   Nº 7801, Artículo 3, Inciso a.). Por tanto,

 

Decretan:

 

COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD

Y EQUIDAD DE GÉNERO (PIEG) EN LAS INSTITUCIONES

PÚBLICAS

 

Artículo 1º—El Poder Ejecutivo y sus instituciones en materia de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, orientarán sus actuaciones en función de una política de igualdad y equidad de género, que en los sustantivo establecerá objetivos, metas y lineamientos estratégicos de acción.


 

Ir al inicio de los resultados