Artículo 7º—Las instituciones del Poder
Ejecutivo contarán con Unidades para la Equidad de Género -UPEG-, o en instancia similar,
tal como gestiona el MEP el enfoque de género, que coadyuvarán en la
transversalización del enfoque de género en el quehacer institucional y del
seguimiento de la
Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género en su
respectiva institución.
|