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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34729 >> Fecha 03/09/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34729 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Las instituciones del Poder Ejecutivo contarán con Unidades para la Equidad de Género -UPEG-, o en instancia similar, tal como gestiona el MEP el enfoque de género, que coadyuvarán en la transversalización del enfoque de género en el quehacer institucional y del seguimiento de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género en su respectiva institución.


 

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