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Artículo 2º.- Objeto del impuesto. El impuesto recae sobre la
transferencia de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves
usados, inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos,
en el Registro Naval Costarricense de la Dirección General de Transporte
Marítimo y en el Registro de Aviación Civil, respectivamente, y que
estén afectos al pago del impuesto a la propiedad de vehículos.
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