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Artículo 6º.- Casos especiales. A tenor de lo establecido en
el artículo 2 inciso "ele" de la Ley No.7293 del 31 de marzo de
1992, cuando se trate de la transferencia de vehículos
pertenecientes a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y
al Tribunal Supremo de Elecciones, la base para el cálculo del
impuesto será del sesenta por ciento (60%) del valor contenido en
la lista de valores.
(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo No.21546
del 24 de agosto de 1992).
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