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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17880 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17880 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- Casos especiales. A tenor de lo establecido en

el artículo 2 inciso "ele" de la Ley No.7293 del 31 de marzo de

1992, cuando se trate de la transferencia de vehículos

pertenecientes a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y

al Tribunal Supremo de Elecciones, la base para el cálculo del

impuesto será del sesenta por ciento (60%) del valor contenido en

la lista de valores.

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo No.21546

del 24 de agosto de 1992).

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