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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17880 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17880 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- Transferencia de vehículos dañados. La Tributación

Directa tomará como referencia el avalúo del vehículo dañado que emita

el Instituto Nacional de Seguros, en el caso de vehículos asegurados;

para los no asegurados, la Tributación Directa a solicitud del

interesado practicará el avalúo correspondiente. Lo anterior para la

determinación de la base imponible del cálculo del impuesto. En ningún

caso podrá rebajarse por concepto de daño más del 30% (treinta por

ciento) del monto a pagar.

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