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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17880 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17880 - Articulo 9
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Artículo 9º.- (Derogado por el artículo 5° de la resolución N° 03-99 del 12 de enero de 1999 “Establece que los importadores que efectúen ventas de vehículos usados están en la obligación de recaudar el Impuesto General Sobre las Ventas”)

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