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Artículo 10.- Sanciones. A los adquirentes de vehículos usados que
no inscribieren el traspaso dentro de los veinticinco días que establece
la ley, se les aplicará una multa del diez por ciento (10%) por cada mes
de atraso, que se determina sobre el monto del impuesto que debió pagarse. En ningún caso la multa sobrepasará el monto del tributo. Esta
sanción es independiente de los recargos estipulados por el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. En traspasos sucesivos, las partes
son solidariamente responsables del pago del impuesto.
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