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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17880 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17880 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- Sanciones. A los adquirentes de vehículos usados que

no inscribieren el traspaso dentro de los veinticinco días que establece

la ley, se les aplicará una multa del diez por ciento (10%) por cada mes

de atraso, que se determina sobre el monto del impuesto que debió

pagarse. En ningún caso la multa sobrepasará el monto del tributo. Esta

sanción es independiente de los recargos estipulados por el Código de

Normas y Procedimientos Tributarios. En traspasos sucesivos, las partes

son solidariamente responsables del pago del impuesto.

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